Concepto de persona

El concepto de persona lo encontramos desde siempre en el Código Civil. Ahora, desde 1994, en relación a la persona humana, también en la Constitución Nacional desde que fue incorporado el Pacto de San José de Costa Rica con entidad constitucional.

En categorías lógicas de género a especie encontramos un concepto genérico y dos conceptos específicos:

CONCEPTO GENÉRICO DE PERSONA
Todo ente susceptible de adquirir Derechos y contraer Obligaciones
ESPECIE
PERSONA DE EXISTENCIA VISIBLE
ESPECIE
PERSONA DE EXISTENCIA IDEAL
Las personas humanas, también llamadas personas físicas.
Por exclusión, las que no son personas de existencia visible: fundaciones, sociedades civiles y comerciales etc.

De los Derechos, los hay:

OBJETIVOS
SUBJETIVOS
Se expresan en abstracto y se en-cuentran disponibles para la comunidad: derecho de propiedad, derecho a casarse, derecho a trabajar.
Se expresan en concreto en una persona, de la especie que fuere, de existencia visible o ideal: es el derecho objetivo ejercido o reclamado.


Así entonces la persona se presenta como el soporte que el ordenamiento jurídico propone para ser titular de Derechos y Obligaciones.
¿Cómo se adquieren los Derechos?: de dos maneras:

ADQUISICIÓN DE LOS DERECHOS
Por disposición de la ley.
En virtud de un contrato, o
Acto Jurídico semejante a él.

Cuando los Derechos no nos son reconocidos podemos lograrlo a través de un Juez o por un acuerdo entre partes.