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El
concepto de persona lo encontramos desde siempre en el Código Civil.
Ahora, desde 1994, en relación a la persona humana, también
en la Constitución Nacional desde que fue incorporado el Pacto
de San José de Costa Rica con entidad constitucional.
En categorías lógicas de género a especie encontramos
un concepto genérico y dos conceptos específicos:
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CONCEPTO
GENÉRICO DE PERSONA
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Todo
ente susceptible de adquirir Derechos y contraer Obligaciones
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ESPECIE
PERSONA DE EXISTENCIA VISIBLE
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ESPECIE
PERSONA DE EXISTENCIA IDEAL
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Las
personas humanas, también llamadas personas físicas.
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Por
exclusión, las que no son personas de existencia visible:
fundaciones, sociedades civiles y comerciales etc.
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De
los Derechos, los hay:
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OBJETIVOS
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SUBJETIVOS
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Se
expresan en abstracto y se en-cuentran disponibles para la comunidad:
derecho de propiedad, derecho a casarse, derecho a trabajar.
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Se
expresan en concreto en una persona, de la especie que fuere,
de existencia visible o ideal: es el derecho objetivo ejercido
o reclamado.
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Así entonces la persona se presenta como el soporte que el ordenamiento
jurídico propone para ser titular de Derechos y Obligaciones.
¿Cómo se adquieren los Derechos?: de dos maneras:
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ADQUISICIÓN
DE LOS DERECHOS
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Por
disposición de la ley.
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En
virtud de un contrato, o
Acto Jurídico semejante a él.
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Cuando
los Derechos no nos son reconocidos podemos lograrlo a través de
un Juez o por un acuerdo entre partes.
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